Nueva normativa para residentes: Sistema SARA
A partir del pasado 1 de noviembre es obligatorio para los residentes de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla menores de 14 años presentar su DNI para beneficiarse del descuento para residentes.
Como ya sabréis, antes de entrar en vigor la nueva normativa, los menores de 14 años podían beneficiarse de dichos descuentos aportando el DNI y la documentación de residentes de sus padres. Con la entrada en vigor de esta normativa, todos los menores de 14 años tendrán que presentar su propio DNI antes de embarcar. ¿Por qué? Pues porque esta normativa supone la implantación del sistema SARA (Sistema de Acreditación de Residencia Automatizado) que consiste en una base de datos del Ministerio del Interior la cual permite la identificación automática de los residentes en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. Una de las principales ventajas de este sistema es que los residentes podrán viajar sin el certificado de residencia, con el que hasta ahora habían tenido que viajar siempre, por ello los menores de 14 años tendrán que presentar su propio DNI y no el de sus padres, porque SARA consultará en su base de datos los datos personales del niño en cuestión.
Hasta el pasado día 1 de noviembre, la consulta a SARA era opcional y era el pasajero el que tenía que dar permiso, si no lo daba lo único que sucedía era que tenía que presentar el certificado de residencia expedido por su ayuntamiento. Ahora, se sobreentiende que si optas al descuento para residentes es porque cumples los requisitos, por lo cual das permiso para que se comprueben los datos. Si al consultar a SARA el resultado es negativo, el usuario tiene 3 horas para realizar hasta 10 cambios en posibles errores tipográficos (hay que prestar atención a que los datos aparezcan exactamente igual que en el DNI). Si cumplido todos los intentos SARA no valida el billete, el pasajero tendrá que acudir al puerto con el certificado de residencia y el DNI.
Antes cuando se pedía la opción de descuento residente al comprar el billete de ferry, se aplicaba el descuento y el billete se marcaba para que en el embarque se pidiera al pasajero el Certificado de Residencia y el DNI o pasaporte, y si la persona era menor de 14 años, bastaba con la documentación de sus padres o tutores legales. Con este cambio, es la empresa que vende el billete la que tras la realización de la compra consulta a SARA si el pasajero puede o no acceder a la subvención.
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